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Datos extraídos
Agencia Tributaria
sede.agenciatributaria.gob.es
Una vez ultimada la tramitación de su solicitud de compensación y habiéndose verificado la concurrencia de todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se ha adoptado el siguiente:
Declarar la extinción por compensación a instancia del obligado al pago de las deudas pendientes de ingreso a favor de la Hacienda pública que figuran con importe compensado en el Anexo I, con el importe concurrente del crédito que ha sido reconocido, que igualmente aparece detallado en tal anexo. Los efectos del acuerdo de compensación para tales deudas son los que se indican codificados en el Anexo I y se detallan en el Anexo II.
Si considera necesario acudir a nuestras oficinas deberá concertar CITA PREVIA para atención al contribuyente en el Centro de Atención Telefónica 91 290 13 40 o a través de internet, en la sede electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es. En ambos casos le serán solicitados su NIF y el Código Seguro Verificación que aparece al pie de la primera página de este documento.
Si no está conforme con este acuerdo de la Administración y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de este documento, entre presentar:
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Un recurso de reposición, interpuesto ante el órgano que figura en el encabezamiento de este documento, mediante escrito que expresará las razones por las que no está conforme con el acuerdo y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa.
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Resumen